Las intenciones del Capítulo III
Mella, Junio 11. – La Ley Helms Burton en su capítulo tercero propone enjuiciar y sancionar económicamente a instituciones ó personas jurídicas que decidan comercializar o establecer relaciones en nuestro país con propiedades que fueron nacionalizadas por el gobierno cubano.

Mella, en la primera mitad del pasado siglo, era un territorio dedicado netamente a la producción azucarera, la ganadería y la agricultura. En aquel entonces era conocido como Miranda y pertenecía a la antigua Región Palma, una zona que no sobrepasaba los 15 mil habitantes y donde los dueños de las principales propiedades emigraron hacia los Estados Unidos con el Triunfo de la Revolución.

Con la activación del Capítulo III de la Ley Helms Burton, los antiguos propietarios o sus descendientes pueden demandar, por grandes sumas de dinero, a quienes compren las producciones de sus antiguas propiedades o a quienes se asocien para la explotación de dichos recursos.
Es decir, por ejemplo, que el gobierno de los Estados Unidos amparado en el capítulo tercero de la Ley Helms Burton puede demandar a nivel internacional a quienes compren las producciones de la Industria Azucarera Julio Antonio Mella, que como todos sabemos es la mayor fuente e ingresos económicos del municipio; con la única excusa de proteger los intereses de los propios mellenses; ó intervenir las tierras entregadas a cientos de campesinos del territorio, que la han hecho producir durante años por el simple hecho de que esas tierras antes del 59 tenían sus propietarios.
Según los Estados Unidos de Norteamérica, esta forma de recrudecimiento del Bloqueo es una forma de ayudar al pueblo cubano a alcanzar su libertad y la verdadera democracia. Sin embargo, la intención es más que clara: asfixiarnos por necesidad y bloquear la economía de Cuba.
!Una manera muy irónica de ayudarnos!
